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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Incentivos fiscales e incentivos no fiscales

para la producción orgánica

 

Artículo 28.—Parámetros para determinar la condición de micro, pequeño y mediano productor(a) orgánico(a): En el caso de producción primaria (en finca), para determinar si un productor se clasifica como micro, pequeño o mediano, se debe considerar lo establecido en la Ley 8262 del 17 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, y en Decreto Ejecutivo 33111- MEIC, denominado “Reglamento General a la Ley 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo 33747-MEIC, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas”. De tal forma que la diferenciación entre micro, pequeña y mediana unidad productiva orgánica se determinará a partir de los resultados de la siguiente fórmula, especifica para producción orgánica:

 

P= [(0.4 X pg/30) + (0.4 X ib/¢1.862.000.000)+(0.2 X va/582.000.000)] X 100

 

Donde:

 

P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.

pg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.

ib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal.

va: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.

 

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC. Las personas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

 

Microproductor

P <= 10

Pequeño productor

10 < P <= 35

Mediano productor

35 < P <= 100

 


 

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