CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
Incentivos
fiscales e incentivos no fiscales
para la producción orgánica
Artículo 28.—Parámetros
para determinar la condición de micro, pequeño y mediano productor(a)
orgánico(a): En el caso de producción primaria (en finca), para determinar
si un productor se clasifica como micro, pequeño o mediano, se debe considerar
lo establecido en la Ley Nº 8262 del 17 de mayo del
2002, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, y en Decreto
Ejecutivo Nº 33111- MEIC, denominado “Reglamento
General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su
artículo tercero, por el decreto ejecutivo Nº
33747-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del
14 de junio de 2007 y sus reformas”. De tal forma que la diferenciación entre
micro, pequeña y mediana unidad productiva orgánica se determinará a partir de
los resultados de la siguiente fórmula, especifica para producción orgánica:
P= [(0.4 X pg/30) + (0.4 X
ib/¢1.862.000.000)+(0.2 X va/582.000.000)] X 100
Donde:
P: Puntaje obtenido por la unidad productiva
orgánica.
pg: Promedio de empleos generados durante el
último período fiscal.
ib:
Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal.
va:
Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.
El valor de
referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y
actualización anual por parte del MEIC. Las personas micro, pequeñas y
medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P
obtenido, con el siguiente criterio:
Microproductor
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P <= 10
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Pequeño
productor
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10 < P
<= 35
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Mediano
productor
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35 < P
<= 100
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