Artículo 29
Artículo 29.—Unidad
Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica:
Créase la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos fiscales y no
fiscales a la Producción Orgánica. La UT, en la medida de lo posible, tendrá
una integración de género equitativo, y estará formada por tres representantes
del MAG y dos representantes de las organizaciones de los productores
orgánicos:
1. Un(a) representante del DFPAO.
2. El (la) Gerente del PNAO.
3. Un(a) representante del Departamento Financiero
del MAG.
4. Dos representantes de las organizaciones de
productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO.
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