Artículo
36.—Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del pago de
todo tributo o impuesto a la importación de equipo, maquinaria, insumos y
vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de
carga igual o superior a dos toneladas a los GPO: Los GPO con certificado
orgánico o inscritos en transición y registrados en el Órgano de Control,
pueden solicitar a la UT la recomendación de exoneración de los impuestos a la
importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con
compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o
superior a dos toneladas, a utilizar en las diferentes etapas de producción y
agroindustria de productos agropecuarios orgánicos, según la lista que se adicionará
al Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado
en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008,
mediante resolución administrativa, que formará el Anexo IV de dicho Decreto,
según se estipula en el artículo 61 del presente reglamento.
Para
ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de recomendación de
exoneración de impuestos a la importación de vehículos de trabajo con
compartimiento de carga descubierto con capacidad de carga útil igual o
superior a dos toneladas, equipo, maquinaria e insumos, indicando el detalle
del rubro a exonerar.
2. Certificado orgánico o de inscripción en
Transición al día, emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el
Órgano de Control del Ministerio. Cuando la inscripción de transición fue
emitida por el MAG, no se requerirá la presentación de este requisito.
3. El Formulario GPO-01, que se presenta en el
anexo 2 de este reglamento, para definir la condición como micro, pequeño o
mediano productor(a) orgánico(a), de los afiliados al GPO.
Los
casos de los GPO´s, que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o medianos,
por medio de este reglamento, no deberán presentar la información del numeral
3.