Artículo 44
Artículo
44.—Condiciones que producen la pérdida de la
exoneración del impuesto sobre las ventas: Las personas físicas o jurídicas
que después de cumplido el período de transición máximo de tres años y
posteriormente no certifican su producción orgánica, quedarán excluidas de este
beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, pierdan la condición de
certificación orgánica. En estos casos, la UT procederá a comunicar de
inmediato a la Dirección General de Tributación, las exclusiones correspondientes.
|