Artículo 48
Artículo
48.—Participación real en las ventas al Estado.
El DFPAO, dará a conocer mediante un plan de información y sensibilización, los
beneficios del consumo de los productos orgánicos a las instituciones
centralizadas y descentralizadas y sus proveedores, como el PAI del CNP y el
DANEA del MEP. Para lo cual coordinará con los jerarcas respectivos, quienes
podrán decidir la compra de bienes y servicios, provenientes de este sector.
Asimismo el DFPAO, servirá de enlace entre los productores y las instituciones
interesadas para que programen las ventas y negocien un precio diferenciado
para dichos productos.
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