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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Participación real en las ventas al Estado. El DFPAO, dará a conocer mediante un plan de información y sensibilización, los beneficios del consumo de los productos orgánicos a las instituciones centralizadas y descentralizadas y sus proveedores, como el PAI del CNP y el DANEA del MEP. Para lo cual coordinará con los jerarcas respectivos, quienes podrán decidir la compra de bienes y servicios, provenientes de este sector. Asimismo el DFPAO, servirá de enlace entre los productores y las instituciones interesadas para que programen las ventas y negocien un precio diferenciado para dichos productos.


 

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