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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 59
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Artículo 59
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CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

Infracciones o contravenciones a la Ley 8591

 

Artículo 59.—Denuncias por infracciones. Cualquier consumidor podrá denunciar a las personas físicas o jurídicas, que por cualquier medio, vendan, divulguen o promocionen como “orgánicos, ecológicos ó biológicos” productos que de conformidad con la Ley 8591, la Ley 7554 y el Decreto Ejecutivo 29782-MAG, del 18 de setiembre de 2001, no reúnan tal condición. Dicha denuncia debe ser planteada ante la Comisión Nacional del Consumidor, del MEIC, que es el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo dichas denuncias deberán serán comunicadas por la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC, a la Comisión de Exoneración de Insumos Agropecuarios, a la DSOREA del MAG y al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.


 

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