CAPÍTULO XII
CAPÍTULO
XII
Infracciones
o contravenciones a la Ley Nº 8591
Artículo 59.—Denuncias por infracciones. Cualquier consumidor
podrá denunciar a las personas físicas o jurídicas, que por cualquier medio,
vendan, divulguen o promocionen como “orgánicos, ecológicos ó biológicos”
productos que de conformidad con la Ley Nº 8591, la
Ley Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, del 18 de setiembre de 2001, no reúnan tal
condición. Dicha denuncia debe ser planteada ante la Comisión Nacional del
Consumidor, del MEIC, que es el órgano competente para conocer y sancionar esta
infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo dichas
denuncias deberán serán comunicadas por la Comisión Nacional del Consumidor del
MEIC, a la Comisión de Exoneración de Insumos Agropecuarios, a la DSOREA del
MAG y al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
|