Artículo 61
Artículo 61.—Adición
de la Lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e
Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, en los Anexos del Decreto
Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, denominado Reglamento al artículo cinco de la
Ley Nº 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria
y Excepciones”, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto del 2008:
La Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por recomendación de la Comisión Técnica
de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, mediante resolución administrativa,
adicionará al Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, denominado “Reglamento al
artículo cinco de la Ley Nº 7293 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, del 29 de agosto de 2008, en forma
semestral, la lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e
Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, que no se encuentren
contenidos en los anexos I y II del Reglamento al artículo 5 de la Ley Nº 7293
del 31 de marzo de 1992 y sus reformas. Dichos rubros pasarán a formar el Anexo
IV, denominado “Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e
Industrialización de Productos Orgánicos”, incluyendo en la lista los vehículos
de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil
igual o superior a dos toneladas.
|