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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

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