CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Instancias
de coordinación y ejecución
Artículo
6º—Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la ejecución de la Ley
Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, por medio de la Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA) y sus instancias
operativas en estrecha coordinación con la oficina de Acreditación y Registro
de Agricultura Orgánica (ARAO) y la Gerencia del Programa Nacional de
Agricultura Orgánica.
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