Artículo 8º—Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para
cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del a
Artículo
8º—Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo
estipulado en el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley Nº 8591 del 14 de
agosto, la DSOREA, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará el
Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica - DFPAO, que
será la unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de
dinamizar el sistema, en estrecha coordinación con la Gerencia del PNAO. En la
medida de las posibilidades del Ministerio, éste Departamento será dotado de
personal para atender, tanto las competencias técnicas propias del fomento a la
producción orgánica, como para dar el debido apoyo a la Comisión.
En el
ámbito regional, cada Región contará con un especialista en producción
orgánica, quien como parte del Equipo Técnico del Área de Producción
Sostenible, será el responsable de impulsar y facilitar las acciones para el
desarrollo de la producción orgánica de manera coordinada con el Jefe Regional
de Extensión Agropecuaria. Dicho especialista, debidamente capacitado e
inscrito ante la Órgano de control, cumplirá también la función de inspector
estatal orgánico y realizará, cuando así sea solicitado por las personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas el servicio de inspección para apoyar
la certificación de fincas fuera de su área de acción o en su zona, donde no se
haya vinculado con los solicitantes de la inspección. En el ámbito local
corresponderá a las ASA´s atender las solicitudes de los GPO y los Productores
Agropecuarios Orgánicos, así como de ejecutar las acciones que se requieran
para el logro de los objetivos de la ley.
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