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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del a

Artículo 8º—Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto, la DSOREA, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará el Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica - DFPAO, que será la unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de dinamizar el sistema, en estrecha coordinación con la Gerencia del PNAO. En la medida de las posibilidades del Ministerio, éste Departamento será dotado de personal para atender, tanto las competencias técnicas propias del fomento a la producción orgánica, como para dar el debido apoyo a la Comisión.

En el ámbito regional, cada Región contará con un especialista en producción orgánica, quien como parte del Equipo Técnico del Área de Producción Sostenible, será el responsable de impulsar y facilitar las acciones para el desarrollo de la producción orgánica de manera coordinada con el Jefe Regional de Extensión Agropecuaria. Dicho especialista, debidamente capacitado e inscrito ante la Órgano de control, cumplirá también la función de inspector estatal orgánico y realizará, cuando así sea solicitado por las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas el servicio de inspección para apoyar la certificación de fincas fuera de su área de acción o en su zona, donde no se haya vinculado con los solicitantes de la inspección. En el ámbito local corresponderá a las ASA´s atender las solicitudes de los GPO y los Productores Agropecuarios Orgánicos, así como de ejecutar las acciones que se requieran para el logro de los objetivos de la ley.


 

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