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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35277 >> Fecha 20/05/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35277 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35277-MICIT

Nº 35277-MICITT(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 1 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

 

1º—Que el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), está organizando en conjunto con la Asociación Costarricense de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ASCOTA) el “IV Congreso Nacional y III Congreso del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos- Alimentos, innovación y salud”, el cual se realizará del 27 al 29 de octubre del 2009, en el Hotel San José Palacio.

2º—Que los mencionados congresos serán de gran importancia para el país ya que convergerán profesionales, académicos, industriales y estudiantes universitarios relacionados con la producción y la investigación y el desarrollo de alimentos para discutir y comentar sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se desarrollan en nuestra Región.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es la importancia que se le dará desde el punto de vista económico de la industria agroalimentaria al representar un alto aporte industrial a la producción nacional y registrar una tasa promedio de crecimiento del valor bruto de la producción anualmente, el desarrollo de los aspectos científicos y tecnológicos que promueven la innovación y la transferencia de tecnología del sector académicos a la industria.

4º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

 

Decretan:

 

Declaratoria de Interés

“IV CONGRESO NACIONAL Y III CONGRESO DEL CARIBE

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS-

ALIMENTOS, INNOVACIÓN Y SALUD”

 

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “IV Congreso Nacional y III Congreso del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos- Alimentos, innovación y salud”, organizado por el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), en conjunto con la Asociación Costarricense de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ASCOTA) del 27 al 29 de octubre de 2009, en el Hotel San José Palacio.


 

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