Artículo 10
Artículo 10.—Prohibiciones
del cargo. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Control
Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley General
de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario
base.
|