CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
De la
organización
Artículo 11.—El Auditor
Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a
dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán
sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal;
sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal,
deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de
acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de
tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría
interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en
caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo
correspondiente.
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