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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración.  Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.  Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.


 

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