Artículo 12
Artículo 12.—Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en
el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para
proceder con objetividad e imparcialidad.
Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia,
situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda
su independencia.
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