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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.


 

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