Artículo 16
Artículo 16.—El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura
organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe
vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica
pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se
ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades
de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo
Municipal).
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