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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).


 

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