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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—El personal de la Auditoría Interna, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.


 

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