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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.


 

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