Artículo 18
Artículo 18.—El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme
con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los
manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por
la Contraloría General de la República.
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