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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—El Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal. 


 

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