Artículo 19
Artículo 19.—El
Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar
y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en
un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales
funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de
actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría
Municipal.
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