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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Presupuesto de la Auditoría Interna.  Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.  La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.


 

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