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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.


 

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