Artículo 22
Artículo 22.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría
interna.
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