Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 23

Artículo 23.—El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.


 

Ir al inicio de los resultados