Artículo 23
Artículo 23.—El Auditor Interno, de conformidad con la normativa
aplicable, le corresponde regular y administrar las relaciones y coordinaciones
de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas
(fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de
Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General,
denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones
de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos
internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se
establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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