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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio institucional.


 

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