Artículo 24
Artículo 24.—El
Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en
materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones
o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión
preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección
del patrimonio institucional.
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