Artículo 25
Artículo 25.—En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna
y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y
su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en
el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su
fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones
que correspondan.
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