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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones que correspondan.


 

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