Artículo 36
Artículo 36.—Planificación de cada auditoría y otros procesos.
Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los
objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de
control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la
Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos
pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o
revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento
adecuado de objetivos, alcance y otros.
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