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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Planificación de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.


 

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