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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Ejecución de cada auditoría. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.


 

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