Artículo 37
Artículo 37.—Ejecución de cada auditoría. Durante la fase de
ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la
Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes.
Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto
a esa normativa.
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