Artículo 38
Artículo 38.—Comunicación de resultados de cada auditoría.
Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que
realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación
y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones
narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente
y pertinente de tales resultados. Como mínimo
deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios
responsables de la implantación de las recomendaciones, previo a emitir el
informe u otro correspondiente.
Durante la fase de
comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se
produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas
en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado
resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo
anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas
y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes,
reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la
República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe
garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa
normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
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