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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor.  La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría. Los servicios de asesoría, advertencia u otros, podrán discutirse previamente con los interesados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.  De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.  La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Cuando se convoque a una conferencia final, a las partes interesadas y estas no se presenten, se levantara una acta en el lugar señalado y se procederá a emitir el informe respectivo.


 

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