Artículo 39
Artículo 39.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los
casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o
penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el
informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de
trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes
se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones
–incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los
procesos de auditoría. Los servicios de asesoría, advertencia u otros, podrán
discutirse previamente con los interesados. Lo anterior, con el fin de analizar
la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la
administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo
dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente
en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular
subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de
las partes. De lo actuado durante dicha
reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se
indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el
acta. La Auditoría Interna solicitará a
la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos
y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos
insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que
deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes
que correspondan.
Cuando se convoque
a una conferencia final, a las partes interesadas y estas no se presenten, se
levantara una acta en el lugar señalado y se procederá a emitir el informe
respectivo.
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