Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 40

Artículo 40.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna genera informes con recomendaciones de los procesos que se lleven a cabo, sujetas al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Estos informes se podrán dirigir al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.


 

Ir al inicio de los resultados