Artículo 41
Artículo 41.—Requisitos y contenidos de los informes y otras
comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría,
se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los
lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en
su defecto el Auditor Interno.
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