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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.


 

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