Artículo 42.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados.
Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la
Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro
de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el
plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean
necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el
transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el
informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá
exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del
informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá
resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de
la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado;
además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la
Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular
subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando
a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las
acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo
improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el
jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones
alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean
distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo
conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno.
c) El acto en firme será dado a conocer, por
escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para
el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el
jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días
hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con
el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada
ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría
Interna.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al
jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un
plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de
tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones
alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo
debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. La
implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar
por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación, la cual a su vez debe indicar el plazo de que se dispone para concluir
con la totalidad de las acciones que sean necesarias.