Artículo 43
Artículo 43.—Solicitud de información para mejor resolver. El
jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las
aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para
resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus
posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva
información o la falta de ésta no impedirá para que el
jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que
juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos. Este aspecto debe
advertirse en el aparte de INTRODUCCIÓN del informe junto con los plazos y
requisitos de Ley.
|