Artículo 45
Artículo 45.—Informe de seguimiento de recomendaciones. La
Auditoría Interna elaborara un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna. Se
preparara un plan de seguimiento de recomendaciones y se obtendrá la evidencia
necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones,
ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo
contrario, determinará las causas de incumplimiento; para comunicar lo que
corresponda al Jerarca. En el programa
citado se podría incluir, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los
informes de la Contraloría General de la República si ésta así lo solicita, a
efectos de presentar informe anual ante el jerarca.
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