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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal.”

 

 

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