Artículo 5º—La auditoría interna en concordancia con la labor que debe
ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo (e
Artículo 5º—La
auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor
interno y el personal a su cargo (en caso de existir), en cuanto a su
funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se
regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley
General de Control Interno y su reglamento; en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos,
disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la
República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas
profesionales y técnicas pertinentes.
También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y
prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser
congruentes con la normativa mencionada.
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