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 Normativa >> Reglamento municipal 16 - A >> Fecha 18/08/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 16 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo (e

Artículo 5º—La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo (en caso de existir), en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.  También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.


 

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