CAPÍTULO
II
Competencias
de la auditoría interna
Artículo 7º—Compete a la Auditoría Interna,
primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en
los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios
para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.