CAPÍTULO
III
Deberes,
potestades y prohibiciones
de los funcionarios de la auditoría interna
municipal
Artículo 8º—Deberes. El auditor interno, el
subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de
los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los
siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley,
entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal,
que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el
“denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de
sus funciones.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h) Establecer políticas, manuales de metodologías,
procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente
a los funcionarios de Auditoría Interna.
i) Establecer eficientes sistemas de
administración de la información generada y recibida, tales como documentos,
papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos,
productos y servicios de la Auditoría interna.
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.