(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En
uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada
en La Gaceta Nº
144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—La Facultad de Ciencias
Agroalimentarias de la
Universidad de Costa Rica, estará desarrollando durante el
año 2009 y hasta el año 2011, el proyecto de trabajo llamado “Establecimiento
del Portal de la
Inocuidad Alimentaria” el cual tiende a abordar este tema
mediante acciones de tipo educativo para toda la población nacional.
II.—Que el mencionado Proyecto, tiene como
meta poner a disposición de los consumidores nacionales, material educativo
para la prevención de las enfermedades de transmisión alimentaria y a
disposición de los productores agrícolas, todo el material necesario para el
aprendizaje e implementación en las fincas de todo el país del Código de
Conducta llamando Buenas Prácticas Agrícolas, que permite prevenir la
contaminación de los alimentos desde el primer eslabón de la cadena de
producción.
III.—Que dentro del Proyecto, se implementa
de manera activa la Red
de Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS), que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) ha
establecido en todo el país. Esto permitirá facilitar la difusión de la
información y el aprendizaje interactivo de consumidores y productores
agrícolas de todo el país.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
IV.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas
y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman
parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
“ESTABLECIMIENTO DEL PORTAL DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA”
Artículo
1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “Establecimiento del
Portal de la
Inocuidad Alimentaria”, organizado por la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias de la
Universidad de Costa Rica, el cual se realizará durante el
año 2009 hasta el año 2011.