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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35302 >> Fecha 28/05/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35302 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35302-MICIT

Nº 35302-MICITT(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

 

I.—La Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, estará desarrollando durante el año 2009 y hasta el año 2011, el proyecto de trabajo llamado “Establecimiento del Portal de la Inocuidad Alimentaria el cual tiende a abordar este tema mediante acciones de tipo educativo para toda la población nacional.

II.—Que el mencionado Proyecto, tiene como meta poner a disposición de los consumidores nacionales, material educativo para la prevención de las enfermedades de transmisión alimentaria y a disposición de los productores agrícolas, todo el material necesario para el aprendizaje e implementación en las fincas de todo el país del Código de Conducta llamando Buenas Prácticas Agrícolas, que permite prevenir la contaminación de los alimentos desde el primer eslabón de la cadena de producción.

III.—Que dentro del Proyecto, se implementa de manera activa la Red de Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS), que el Ministerio de Ciencia,  Tecnología y Telecomunicaciones (*) ha establecido en todo el país. Esto permitirá facilitar la difusión de la información y el aprendizaje interactivo de consumidores y productores agrícolas de todo el país.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

IV.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

 

Decretan:

 

Declaratoria de Interés

ESTABLECIMIENTO DEL PORTAL DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA

 

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “Establecimiento del Portal de la Inocuidad Alimentaria”, organizado por la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, el cual se realizará durante el año 2009 hasta el año 2011.


 

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