Artículo 12
Artículo 12. Gestión del Espectro
Radioeléctrico
Para una adecuada gestión y la utilización del espectro radioeléctrico
el Poder Ejecutivo puede modificar el PNAF para alcanzar el objetivo
fundamental de crear las condiciones de atención oportuna de la demanda de
frecuencias, para la operación de las actuales y futuras redes de
telecomunicaciones que requieran del uso del espectro radioeléctrico, con
fundamento en los siguientes criterios:
a) El establecimiento y desarrollo de políticas y regulaciones técnicas
del espectro radioeléctrico, permitiendo
la atribución de bandas de frecuencias a los distintos servicios de radiocomunicaciones;
b) El desarrollo de métodos y procedimientos de gestión del espectro
radioeléctrico, que sean eficaces para que su uso sea eficiente;
c) la obtención de insumos a partir de la organización y el
establecimiento del sistema de gestión del espectro radioeléctrico, que con
programas informáticos y otros medios técnicos o científicos requeridos, que implemente la SUTEL.
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