CAPITULO II
Categoría de los Servicios y de
las Atribuciones
Artículo 16.
Servicios primarios, permitidos y secundarios
Conforme se indica en el cuadro internacional de atribución de
frecuencias establecido en el S5 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones
de la UIT, los servicios se clasifican de la siguiente forma:
a) Según se establece en la columna
correspondiente a la recomendación de la UIT indicada en el cuadro que figura
en el Capítulo III de este Titulo, una banda de frecuencias se atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo,
o en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:
i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro
en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO): éstos se denominan servicios “primarios”;
ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el
Cuadro en mayúsculas entre barras (ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se
denominan servicios “permitidos”;
iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro
en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios
“secundarios”.
b) Los servicios permitidos y primarios tienen
los mismos derechos, salvo que, en la preparación de PNAF es de frecuencias,
los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los
primeros en escoger frecuencias.
c) Las estaciones de un servicio secundario:
i) No deben causar interferencia perjudicial a
las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se
les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
ii) No pueden reclamar protección contra
interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o
de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con
anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
iii) Pero tienen derecho a la protección contra
interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de
otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.