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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35257 >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35257 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPITULO II

CAPITULO II

Categoría de los Servicios y de las Atribuciones

 

 

Artículo 16.  Servicios primarios, permitidos y secundarios

 

Conforme se indica en el cuadro internacional de atribución de frecuencias establecido en el S5 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, los servicios se clasifican de la siguiente forma:

 

a) Según se establece en la columna correspondiente a la recomendación de la UIT indicada en el cuadro que figura en el Capítulo III de este Titulo, una banda de frecuencias se atribuye  a varios servicios, ya sea en todo el mundo, o en una Región, estos servicios se enumeran en el siguiente orden:

 

i) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO): éstos se denominan servicios “primarios”;

 

ii) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en mayúsculas entre barras (ejemplo:/RADIOLOCALIZACION/; éstos se denominan servicios “permitidos”;

 

iii) Servicios cuyo nombre se indica en el Cuadro en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios “secundarios”.

 

b) Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de PNAF es de frecuencias, los servicios primarios, con relación a los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.

 

c) Las estaciones de un servicio secundario:

 

i) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

 

ii) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

 

iii) Pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.

 


 

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