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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35311-PLAN

Nº 35311-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 inciso a), 97, 98 incisos b) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001) y 2 inciso g), 3 y 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio de 2002).

Considerando:

I.—Que la Contraloría General de la República en su pronunciamiento Nº 2875 de 12 de marzo de 1996 indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias. En ese sentido indicó que “el teléfono celular se asigna a la persona por necesidad comprobada y manifiesta, por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada. Desde esta perspectiva es conveniente que la Administración formule un reglamento que permita y facilite la adecuada administración del activo en referencia, así como un control efectivo sobre su uso y custodia”.

II.—Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y de otros equipos portátiles de comunicación y trabajo, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración entre los servicios públicos y los activos del Estado, así como un control efectivo sobre el uso y custodia de éstos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional

y Política Económica para Préstamo, Uso y Control

de Aparatos y Equipos Portátiles relacionados con

las Tecnologías de la Telecomunicación,

la Informática y la Electrónica

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: En el presente instrumento se entenderá por:

MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

La Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

El Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

La Proveeduría Institucional: La Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

El Beneficiario o los Beneficiarios: Las y los funcionarios que se desempeñen activamente en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y que resulten prestatarios de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio, con ocasión del desempeño de las funciones que les sean asignadas y como instrumentos para la realización de estas;

Los aparatos y equipos: Los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tales como teléfonos celulares o móviles, computadoras u ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas;

Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado;

El Reglamento: El presente Reglamento para el préstamo, uso y control de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación y de la informática en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y

El convenio o los convenios: Los convenios escritos que se suscriban entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las y los funcionarios activos del Ministerio para el préstamo de los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, que sean propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con ocasión de las funciones que desempeñan las y los funcionarios.


 

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