EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En el ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y
27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de
1978), 1 inciso a), 97, 98 incisos b) y d) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre
de 2001) y 2 inciso g), 3 y 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno
(Nº 8292 de 31 de julio de 2002).
Considerando:
I.—Que la Contraloría General
de la República
en su pronunciamiento Nº 2875 de 12 de marzo de 1996 indicó la necesidad de que
la Administración
reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes
dependencias. En ese sentido indicó que “el teléfono celular se asigna a la
persona por necesidad comprobada y manifiesta, por lo que tal asignación debe
ser lícita, posible, motivada y justificada. Desde esta perspectiva es
conveniente que la
Administración formule un reglamento que permita y facilite
la adecuada administración del activo en referencia, así como un control
efectivo sobre su uso y custodia”.
II.—Que
la Administración
debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares y de otros equipos portátiles
de comunicación y trabajo, proporcionando una reglamentación que facilite y
permita la adecuada administración entre los servicios públicos y los activos
del Estado, así como un control efectivo sobre el uso y custodia de éstos. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento
del Ministerio de Planificación Nacional
y
Política Económica para Préstamo, Uso y Control
de
Aparatos y Equipos Portátiles relacionados con
las
Tecnologías de la Telecomunicación,
la
Informática y la Electrónica
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones:
En el presente instrumento se entenderá por:
MIDEPLAN: El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
La Dirección
Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica;
El Director
Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
La Proveeduría
Institucional: La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
El Beneficiario
o los Beneficiarios: Las y los funcionarios que se desempeñen
activamente en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y
que resulten prestatarios de aparatos y equipos portátiles relacionados con las
tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la
utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del
Ministerio, con ocasión del desempeño de las funciones que les sean asignadas y
como instrumentos para la realización de estas;
Los aparatos
y equipos: Los aparatos y equipos portátiles relacionados con las
tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la
utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tales como teléfonos
celulares o móviles, computadoras u ordenadores portátiles, agendas y
calculadoras electrónicas;
Los Servicios
TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y
la comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado;
El Reglamento:
El presente Reglamento para el préstamo, uso y control de aparatos y equipos
portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación y de la
informática en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y
El convenio
o los convenios: Los convenios escritos que se suscriban entre el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las y los
funcionarios activos del Ministerio para el préstamo de los aparatos y equipos
portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la
informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de
información, voz y datos, que sean propiedad del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, con ocasión de las funciones que desempeñan las
y los funcionarios.