CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Uso
Artículo 13.—Uso:
Los beneficiarios sólo podrán hacer uso de los aparatos y equipos por motivo de
las funciones que desempeñan para MIDEPLAN bajo criterios de razonabilidad y proporcionabilidad y por consiguiente no podrán hacer un
uso de ellos para atender intereses personales o particulares. Los
beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos en períodos de
licencias, incapacidades médicas, vacaciones o suspensiones, salvo casos
excepcionales donde aún en presencia de esas circunstancias los beneficiarios
deban realizar algunas gestiones relacionadas con sus funciones. Los
beneficiarios deberán comunicar a la proveeduría institucional el advenimiento
de las circunstancias referidas para que ésta disponga lo que estime
conveniente, con inclusión de la posible devolución temporal o definitiva de
los aparatos y equipos prestados.
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