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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y conservación. Los beneficiarios deberán avisar de inmediato y comunicar detalladamente ante la proveeduría institucional cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío.


 

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