Artículo 16
Artículo
16.—Proveedor de Servicios TIC: El director ejecutivo será encargado de
coordinar con la proveeduría institucional la realización de todos los trámites
relacionados con la instalación, conexión, desconexión, programación, reprogramación
y similares respecto de los aparatos y equipos que deban operar por medio de un
proveedor de servicios de tecnologías de información y comunicación.
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