Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 16

Artículo 16.—Proveedor de Servicios TIC: El director ejecutivo será encargado de coordinar con la proveeduría institucional la realización de todos los trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, programación, reprogramación y similares respecto de los aparatos y equipos que deban operar por medio de un proveedor de servicios de tecnologías de información y comunicación.


 

Ir al inicio de los resultados