Artículo 17
Artículo
17.—Tarifas por Servicios TIC: Las tarifas por concepto de los servicios
TIC que sean autorizados y aplicados a los aparatos y equipos prestados podrán
ser canceladas por MIDEPLAN, conforme las condiciones que se establezcan en los
convenios. La dirección ejecutiva emitirá resoluciones semestrales donde defina
los montos que serán admitidos como tarifas básicas, excedentes, servicios
especiales, servicios adicionales y cualquier otra modalidad que se utilice
para identificar los montos y las tarifas que serán cubiertas por MIDEPLAN. Los
montos de las tarifas que no sean autorizados por MIDEPLAN y que correspondan a
servicios que hayan disfrutado los beneficiarios de los aparatos y equipos
prestados, serán cancelados por estos.
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