Artículo 20
Artículo
20.—Revisiones periódicas: La proveeduría institucional realizará
revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con el objeto de
verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios deberán atender
cuidadosamente las instrucciones que la proveeduría institucional disponga en
ejercicio de sus funciones.
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