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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35311 >> Fecha 27/05/2009 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35311 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Revisiones periódicas: La proveeduría institucional realizará revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con el objeto de verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios deberán atender cuidadosamente las instrucciones que la proveeduría institucional disponga en ejercicio de sus funciones.


 

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