Artículo 21
Artículo
21.—Mantenimiento normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han
aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y
equipos prestados y sobrevengan necesidades de practicarles acciones de
mantenimiento preventivo y correctivo, la proveeduría institucional se
encargará de atender las diligencias que correspondan.
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