Artículo 23
Artículo
23.—Sustitución normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han
aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y
equipos prestados y sobrevenga su pérdida o extravío, la proveeduría
institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la
dirección ejecutiva para que analice y disponga las posibles medidas de
sustitución que correspondan.
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