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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35284 >> Fecha 27/04/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35284 - Articulo 6
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ANEXO VI

Requisitos de información toxicológica para evaluación de parte

del Ministerio de Ambiente y Energía (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Adicionados según oficio DIGECA-707-2008

Presentar la siguiente información técnica:

REQUISITOS ECOTOXICOLÓGICOS

A- Del ingrediente activo grado técnico, plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados y dispositivos físicos que contengan plaguicidas.

Resumen de los siguientes estudios:

1) Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada.

2) Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius.

3) Toxicidad aguda en Daphnia magna.

4) Toxicidad aguda para abejas (vía oral y por contacto)

5) Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina foetida. Concentración letal media. (LC50)

6) Estudio sobre el Efecto en el crecimiento de algas, tales como Selenastrum capricorniatum u otras especies de plantas acuáticas validadas.

7) Información sobre efectos abióticos: Estudios básicos de comportamiento y destino ambiental del producto en el aire, el agua o el suelo (metabolitos y productos resultantes de la degradación y persistencia).

8) Datos adicionales:

a- Incluir caracterización de la finca experimental, donde se detalle: mapa de ubicación  geográfica y uso actual de la tierra de la finca experimental y de los terrenos circundantes (con el mayor nivel de detalle posible), extensión, tipo de suelo, áreas frágiles (por ejemplo zonas de humedales, bosques, zonas o especies protegidas, otros), nivel freático del sitio donde se realiza el ensayo, características climáticas de la zona, ubicación de los cuerpos de agua superficiales. Esto, sin detrimento de que la autoridad competente quede facultada, previa justificación técnica ó legal, para solicitar información adicional sobre otras características del área de experimentación o de la zona aledañas de influencia del proyecto.

b- Incluir información sobre manejo de residuos y medidas de mitigación y administración de los riesgos potenciales al ambiente.

c- De los formulados compuestos de dos o más ingredientes activos:

Cuando se trate de un producto sintético formulado compuesto de dos o más ingredientes activos como componentes de la formulación, deberán presentar los estudios señalados en el literal A- Requisitos Ecotoxicológicos, para el producto formulado como tal; en su defecto, cuando se demuestre técnica o científicamente que la mezcla de tales componentes no causa reacciones o efectos que puedan incrementar los riesgos ambientales (por ejemplo propiedades sinergizantes o potenciadores de la toxicidad de los componentes), podrán presentar dicha información para cada componente por separado.

B- De los coadyuvantes, sustancias afines y  dispositivos físicos que contengan sustancias afines.

Resumen de los siguientes estudios:

1) Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada.

2) Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius.

3) Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto)

4) Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina foetida. Concentración letal media (LC50)

    Para lo indicado en el inciso B, numerales 1, 2, 3 y 4 se podrá prescindir de algún (o) de los requisito(s), si el interesado demuestra técnica o científicamente y bajo declaración jurada, la inocuidad del producto desde el punto de vista ambiental; no obstante, la autoridad competente quedará facultada para solicitar, previa justificación, otros estudios que considere pertinentes.

Para los datos ecotoxicológicos indicados en los incisos A y B, se utilizará la clasificación de organizaciones y entidades reconocidas, tales como OECD, USEPA u otros.

 

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