Artículo 4º—El presente reglamento regirá a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
Artículo
4º—El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial La
Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.
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